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Retiro AFP: Ejecutivo promulga ley que autoriza desembolso de fondos hasta S/20,600

En consecuencia, los afiliados cuentan con un plazo de 90 días calendario, luego de la emisión de la norma, para retirar su dinero.


Portada: Retiro AFP: Ejecutivo promulga ley que autoriza desembolso de fondos hasta S/20,600 Billetes de cien soles. Fuente: Difusión.

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Redacción Willax TV Redacción Willax TV

Este jueves, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que permite retirar de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) un monto de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente hasta S/ 20,600.

La Ley N.° 32002, aprobada en el pleno del Congreso de la República, fue publicada en el Boletín de Normas Legales de El Peruano.

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De esta forma, los afiliados cuentan con un plazo de 90 días calendario, después de la emisión de la norma, para solicitar el desembolso de sus fondos de forma presencial o digital.

El gobierno de Dina Boluarte adoptó dicha decisión, tras lo anunciado en la víspera por el ministro de Economía, José Arista, quien afirmó que no observarían la propuesta.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo inicia con la presentación de la solicitud respectiva, física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores al reglamento de la norma.

"Se abona un monto de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso en los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones que pertenezca el afiliado", puntualiza el texto.

En caso el afiliado desista de continuar desembolsando los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez ante la AFP 10 días calendario antes del siguiente retiro.

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Se establece, asimismo, que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Esto último no aplica en retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 % de lo retirado.

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